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b'La evoluci\xf3n de las TICs ha supuesto grandes ventajas para el desarrollo de la vida diaria, pero, adem\xe1s, esta evoluci\xf3n lleva aparejada un aumento de la criminalidad. El DP ha respondido a la aparici\xf3n de los nuevos tipos delictivos que emplean como medio comisivo las TICs, bien, creando tipos exclusivamente nuevos o bien, castigando por tipos que ya se encontraban en el CP pero adaptados a las nuevas circunstancias. En estas hojas se realiza un estudio del delito de child grooming teniendo en consideraci\xf3n, la legislaci\xf3n y las posiciones doctrinales y jurisprudenciales m\xe1s relevantes. Dicho delito se introdujo en nuestro ordenamiento debido a las directrices supra-nacionales, en concreto, el Convenio de Lanzarote y la Directiva 2011/93/UE. Se regul\xf3 por primera vez en el art. 183 bis CP a trav\xe9s de la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio. Posteriormente, y con la reforma de la LO 1/2015, de 30 de marzo, el delito se reubic\xf3 al art. 183 ter.1 CP.Adem\xe1s de referirnos a la cl\xe1usula de exoneraci\xf3n que contempla el art. 183 quater CP, se har\xe1 alusi\xf3n a diferentes medidas de prevenci\xf3n y protecci\xf3n frente al delito que nos ocupa.'
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