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b'Gianni Egidio Piva Torres, Immaculada Coromoto Fonseca Granadillo'
b'El concepto dogm\xe1tico del dolo y la culpa penal'
b'J.M. Bosch Editor'

Libro disponible en 5 dias hábiles.

Páginas: 254
Precio: 1350.0
Estado: b'Nuevo'
Peso: 0.438 kgs.
ISBN: b'9788412148138'

b'El estudio,...

  • Nombre: El concepto dogmático del dolo y la culpa penal | Piva Torres, Coromoto Fonseca Granadillo
  • Editorial: J.M. Bosch Editor
  • Ttipo: Book
  • Publicado: 2021 / 07 / 15
  • Código: 9788412148138

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El concepto dogmático del dolo y la culpa penal | Piva Torres, Coromoto Fonseca Granadillo
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b'Gianni Egidio Piva Torres, Immaculada Coromoto Fonseca Granadillo'
b'El concepto dogm\xe1tico del dolo y la culpa penal'
b'J.M. Bosch Editor'

Libro disponible en 5 dias hábiles.

Páginas: 254
Precio: 1350.0
Estado: b'Nuevo'
Peso: 0.438 kgs.
ISBN: b'9788412148138'

b'El estudio, que realizamos lo hacemos en dos elementos de la dogmatica del delito, como son el dolo y la culpa, siendo estos tan distantes y tan cercanos, como el caso del Dolus Eventualis, su cercan\xeda con la culpa consiente.Tanto en el dolo, como en la culpa, hacemos un estudio de las principales doctrinas, que se encargan de dar fundamento a cada uno, y acogido, para nosotros la que se\xf1ala que el dolo, es un elemento subjetivo, voluntario y querido, por el sujeto activo, mientras que la culpa no tiene la intenci\xf3n, es decir no es voluntaria ni querida por el sujeto activo, de ah\xed que se caracteriza por su menor pena, se fundamenta en la impericia, imprudencia, negligencia, o observancia de \xf3rdenes, reglamentos, o normativas, por parte del sujeto activo. Es aqu\xed donde radica la diferencia de ambas conductas.Es tan subjetivo el dolo, que viendo un ejemplo sencillo lo dejamos demostrado, como el caso del ciudadano, que va al supermercado y sustrae un producto, camina por todo el supermercado con el producto en la mano, se dirige a la caja, cancela el resto de los productos y sale del supermercado, es en ese momento donde se percata, de que sustrajo este producto, a los ojos de cualquier esc\xe9ptico, se cometi\xf3 un hurto sin violencia, pero al no tener intenci\xf3n de cometerlo, desaparece el dolo y en consecuencia el delito. Este es el ejemplo t\xedpico, de que el dolo es un elemento de naturaleza subjetiva.En cuanto al dolo eventual, se estudia diversas teor\xedas, que le dieron su origen, incluso las alemanas, donde tiene su origen. Se hace \xe9nfasis en la doctrina denominada la correa de cuero, para llegar de esta manera al an\xe1lisis de los elementos definitorios, que se imprimen en nuestro C\xf3digo penal, como son: .sido prevista como probable y su no producci\xf3n se deja librada al azar. En esta definici\xf3n, se hace bastante dif\xedcil delimitar las fronteras entre el dolo y la culpa, inclin\xe1ndose algunos doctrinarios por la culpa consciente.Siguiendo con el estudio de la culpa, analizamos su naturaleza, sus doctrinas, las diferentes posiciones de los doctrinarios, tanto nacionales como for\xe1neos.Dejamos clara la postura, de que la culpa no admite dispositivos amplificadores, o dicho en otras palabras no se puede hablar en los delitos culposos de tentativa, frustraci\xf3n o delito continuado, y que para esto no se requiere intenci\xf3n, y de haber intencionalidad estar\xedamos en dolo, no en culpa -otra de las diferencias b\xe1sicas-.Dejamos finalmente claro como lo se\xf1ala nuestra legislaci\xf3n, la doctrina y la jurisprudencia, que los delitos dolosos, son las reglas y los culposos son excepci\xf3n, y los mismos lo tipifica previamente el legislador.'