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b'El objetivo de la presente obra colectiva es proponer una serie de nuevas ideas y de reflexiones sobre una tem\xe1tica crucial en la vida de todos y todas, de preocupaci\xf3n global y parte de la agenda internacional, como es el agua (fuente de vida del que emana toda la existencia de nuestro planeta), y su reconocimiento como derecho humano y derecho fundamental, en particular, en Am\xe9rica Latina. Se ha elegido esta parte de la Regi\xf3n por ser el principal proveedor de recursos naturales y poseer la mayor reserva de agua dulce en el mundo (Brasil, Colombia y Per\xfa). La peculiaridad de esta obra es que cuenta con diferentes enfoques y propuestas fundamentadas, planteada por acad\xe9micos(as) y profesionales expertos(as) en Derecho Internacional P\xfablico y en Derecho Constitucional Latinoamericano. En ese sentido, el libro tiene una perspectiva jur\xeddica, pol\xedtica, social, econ\xf3mica y ambiental, que permite visibilizar la trascendencia del reconocimiento a nivel internacional y la incorporaci\xf3n del derecho al agua en el Derecho interno de los pa\xedses, haciendo un especial hincapi\xe9 en: M\xe9xico, Per\xfa, Brasil, El Salvador, entre otros. La estructura de la obra gira en torno a tres ejes: 1) El derecho humano al agua desde una perspectiva internacional; 2) El derecho fundamental al agua desde una perspectiva constitucional; y, 3) El an\xe1lisis jurisprudencial de tribunales internacionales y nacionales. En efecto, en primer lugar, se enfatiza en los diferentes instrumentos jur\xeddicos internacionales y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente en el ODS 6, que aboga por la garant\xeda de la disponibilidad del agua, su gesti\xf3n sostenible y el saneamiento para todos y todas. En segundo lugar, al incorporar al agua como derecho fundamental en los textos constitucionales de los ordenamientos estatales, se asegura su protecci\xf3n y se exige la implementaci\xf3n de pol\xedticas p\xfablicas adecuadas, sostenibles e igualitarias en t\xe9rminos de gesti\xf3n y distribuci\xf3n, adaptadas a la realidad de cada sociedad y sin dejar a nadie atr\xe1s ni discriminar a ning\xfan sector de la poblaci\xf3n, responsabilidad que recae en los Estados. En consecuencia, los Estados tienen la obligaci\xf3n de proveer a sus ciudadanos y sus ciudadanas el acceso al agua y el saneamiento, como condici\xf3n m\xednima en el marco del desarrollo y la evoluci\xf3n de los derechos econ\xf3micos, sociales y culturales. Y, en tercer lugar, es loable y determinante la labor jurisprudencial de los tribunales internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, as\xed como de los tribunales nacionales, por ejemplo, es el caso de los tribunales constitucionales, que desempe\xf1an un rol decisivo en el amparo del derecho al agua, a modo de garantes y protectores de las necesidades b\xe1sicas de todo ser humano, como es el derecho a la vida, que est\xe1 intr\xednsicamente vinculado al agua.'