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b'La libre circulaci\xf3n de personas, bienes y servicios entre los distintospa\xedses, ha determinado como contrapartida la globalizaci\xf3n del crimen. Este complejo fen\xf3meno incide profundamente en el modus operandi de la delincuencia, transform\xe1ndolo y abriendo caminos in\xe9ditos. Son m\xfaltiples las perspectivas desde las que se puede analizar la criminalidad en el siglo XXI, pero son tres los elementos clave que queremos abordar en la presente obra, debido a que se han revelado como esenciales en la reforma del crimen organizado. Se trata del car\xe1cter transnacional de un fen\xf3meno que va m\xe1s all\xe1 del Estado, por la presencia de grupos, integrados cada vez m\xe1s por un mayor n\xfamero de personas, perfectamente estructuradas y con l\xf3gicas muy jerarquizadas, y la digitalizaci\xf3n de los mismos gracias al uso generalizado de internet, de las aplicaciones de inteligencia artificial, y en general, de las nuevas tecnolog\xedas. Estos nuevos modelos de criminalidad y de criminales requieren la elaboraci\xf3n de una estrategia de lucha y de respuestas desde el derecho penal sustantivo y procesal, que permitan adaptar los sistemas de justicia a tales desaf\xedos. Por todo ello, la presente obra, tiene la finalidad de contribuir al debate en torno a las principales cuestiones operativas y normativas y a las perspectivas de reformas, para adaptar los sistemas de justicia a la criminalidad organizada transfronteriza y digitalizada.Del an\xe1lisis de estas aportaciones resultan que tres son los principales \xabfrentes\xbb abiertos, cuya regulaci\xf3n y/o reforma son determinantes para una pol\xedtica criminal m\xe1s eficaz y efectiva. En primer lugar, la investigaci\xf3n en canales de comunicaci\xf3n y la protecci\xf3n de datos en la investigaci\xf3n criminal; en segundo lugar, la b\xfasqueda, localizaci\xf3n y privaci\xf3n de activos en la lucha contra el crimen organizado; y por \xfaltimo la corrupci\xf3n y las redes criminales. Ahora bien, la adopci\xf3n y el correcto funcionamiento de las medidas adoptadas en estos \xe1mbitos dependen de la fuerza de los mecanismos de cooperaci\xf3n judicial en materia penal tanto entre los Estados de la UE como con los pa\xedses terceros, y en general de los sistemas de justicia y de su capacidad de adaptaci\xf3n al nuevo contexto. Dichos instrumentos constituyen las bases, los elementos necesarios, para una progresiva consolidaci\xf3n de un espacio de justicia com\xfan. Dicho en otros t\xe9rminos, sin confianza mutua y, por lo tanto, sin el intercambio estructurado de datos, documentos, informaciones y sin relaciones o quiz\xe1s mejor dicho \xabredes\xbb (networks) entre los actores involucrados no puede haber una respuesta suficiente.'