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b'La "interpretaci\xf3n jur\xeddica" ha ocupado sistem\xe1ticamente las lentes de la filosof\xeda anal\xedtica del derecho italiana. Creo que esta preferencia se justifica, entre otras razones, en el hecho de que sin actividad interpretativa, es decir, sin el razonamiento necesario para atribuir un significado a una disposici\xf3n normativa, no habr\xeda norma jur\xeddica que aplicar, o raz\xf3n jur\xeddica que esgrimir en argumentos para criticar los actos de otros o para justificar los propios; no ser\xeda posible, dicho en pocas palabras, el razonamiento acerca de c\xf3mo se debe actuar con base en el derecho en ciertas ocasiones.Si esto es verdad, la manera de caracterizar la interpretaci\xf3n jur\xeddica tiene una incidencia notable en la representaci\xf3n del razonamiento jur\xeddico: una caracterizaci\xf3n (o una representaci\xf3n te\xf3rica) (in) adecuada de, por ejemplo, c\xf3mo los jueces interpretan disposiciones normativas conlleva una representaci\xf3n (in)adecuada, (im)plausible, tanto de c\xf3mo ellas razonan en torno a las normas jur\xeddicas (disposiciones normativas con significado atribuido), como de los argumentos que ellas formulan a favor de aplicar una norma jur\xeddica y, por tanto, de tomar una decisi\xf3n jur\xeddica (e.g., judicial) espec\xedfica.'
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