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b'La \xe9tica y la ciencia del derecho pertenecen a ambos campos. De una parte, estudian las costumbres e instituciones jur\xeddicas existentes de manera caEstados Unidosl, descriptiva y explicativa, hist\xf3rica, psicol\xf3gica y sociol\xf3gica. Pero, de otra, preguntan \xbfqu\xe9 debo hacer?..., \xbfqu\xe9 estoy obligado a hacer? Hablamos entonces de una \xe9tica y una ciencia jur\xeddica imperativista o normativa. Los juristas llaman, de preferencia, dogm\xe1tica a la consideraci\xf3n imperativista del Derecho. Procede tambi\xe9n normativa o dogm\xe1ticamente la pr\xe1ctica de los tribunales, de las autoridades y abogados y de toda la literatura jur\xeddica enfocada hacia una aplicaci\xf3n pr\xe1ctica. Porque en todos estos casos no se quiere describir o explicar caEstados Unidoslmente, sino contestar la pregunta \xbfqu\xe9 debe ser?, \xbfqu\xe9 es justo o injusto?\xbfC\xf3mo se puede responder a la pregunta qu\xe9 debo hacer?Nos encontramos aqu\xed frente a una grave dificultad. Del ser no es posible derivar ning\xfan deber. De que el mundo caEstados Unidosl transcurra de tal o cual manera, no se sigue todav\xeda que yo o alguien deba hacer algo. De que alguien ordene algo por ejemplo, o que lo obtenga por la fuerza, no se infiere que otro est\xe9 obligado a obedecer.Todos los juristas, te\xf3ricos y pr\xe1cticos, han estado acordes desde siempre en que \xe9ste es heter\xf3nomo, es decir, que en \xe9l no nos liga la voluntad propia, sino una voluntad extra\xf1a, la del llamado legislador. Pero al mismo tiempo, todos los que han comprendido la oposici\xf3n de las categor\xedas epistemol\xf3gicas del acontecer y el deber, llegan con necesidad ineludible a la conclusi\xf3n de que el derecho pertenece al mundo normativo.Rudolf Laun'