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b'El 4 de octubre de 1999, en un Congreso de penalistas alemanes, celebrado en Berl\xedn, G\xfcnther Jakobs caus\xf3 un gran revuelo al hacer menci\xf3n de la existencia de un Derecho Penal del enemigo, contrapuesto a un Derecho Penal del ciudadano. Hizo referencia a que en determinados \xe1mbitos de la criminalidad existe efectiva-mente un Derecho Penal del enemigo, por ejemplo, en relaci\xf3n con el tr\xe1fico de drogas, la delincuencia organizada, el terrorismo, la delincuencia econ\xf3mica y los delitos sexuales. Se\xf1al\xf3 la necesidad de delimitar el Derecho Penal del ciudadano y el Derecho Penal del enemigo. Con respecto al enemigo le neg\xf3 el car\xe1cter de persona, indicando que quien pretende ser tratado como persona debe dar a cambio una cierta garant\xeda cognitiva de que se va a comportar como persona, si no existe esa garant\xeda o incluso es negada expresamente, el derecho penal pasa de ser una reacci\xf3n de la sociedad ante el hecho de uno de sus miembros a ser una reacci\xf3n contra el enemigo. En el Congreso la exposici\xf3n de Jakobs provoc\xf3 una fuerte reacci\xf3n, ya que la menci\xf3n del enemigo, fue relacionada por algunos con el pensamiento de Carl Schmitt y con el Derecho en el r\xe9gimen nazi, a lo que se uni\xf3 la cr\xedtica a Jakobs por no considerar al enemigo como persona. La discusi\xf3n sobre el Derecho Penal del enemigo adquiri\xf3 una gran importancia luego del 11 de septiembre de 2001, dando lugar a numerosas publicaciones. Mientras tanto, G\xfcnther Jakobs neg\xf3 toda relaci\xf3n con el pensamiento de Carl Schmitt y cualquier ligamen con las arbitrariedades en que incurri\xf3 el r\xe9gimen nazi. Sobre ello, en este libro se analiza el pensamiento de G\xfcnther Jakobs sobre el Derecho Penal del enemigo y el Derecho Penal del ciudadano, compar\xe1ndolo con la dicotom\xeda amigo-enemigo, realizada por Carl Schmitt y por el r\xe9gimen nazi.'