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b'\xbfEs la justicia el fin \xfaltimo del Derecho? \xbfDeben los jueces administrar justicias o aplicar normas? \xbfHay contradicci\xf3n entre esto? En definitiva\xbfSon los jueces, meros espectadores o protagonistas en la din\xe1mica del sistema jur\xeddico?La justicia se ha encontrado siempre en el centro de la eterna cruzada iusfilos\xf3fica, muchas veces, alabada, anhelada, subestimada o incluso renegada. De ah\xed que resulte todo un reto desarrollar una obra sobre la justicia de forma, en lo posible, objetiva, sin asumir el inminente riesgo de ser acusados por alguna de las escuelas fundamentales que han construido este debate.M\xe1s a\xfan, si sobre la justicia, el juez, por la responsabilidad hist\xf3rica que, sobre esta, la ciencia del Derecho ha delegado, lleva consigo la misi\xf3n de abstraerla de una simple construcci\xf3n te\xf3rica e idealista para expresarla como parte de la realidad social. Y quiz\xe1s esta sea la raz\xf3n de que la funci\xf3n del juez como p\xf3stumo palad\xedn de la justicia sea descrita en muy diversos sentidos por estas (las cl\xe1sicas escuelas de pensamiento jur\xeddico), donde para algunas, el juez aparece como un guardi\xe1n de la estricta legalidad que promulgan los llamados poderes representativos, siendo su exclusiva funci\xf3n la de aplicar el Derecho vigente, y para otras, el juez se presenta como una figura m\xe1s proactiva y central del ordenamiento, escapando de la fr\xeda realidad de un mero aut\xf3mata jur\xeddico, para desarrollar una funci\xf3n creativa de un Derecho ex novo, un Derecho viviente. Esta, se dice, con un fin \xfaltimo de complementar los posibles vac\xedos del ordenamiento legislativo, en virtud de su completitud, coherencia y eficacia.En general, este texto expone uno de los grandes problemas de las Ciencias Jur\xeddicas, aquel de decir qu\xe9 es y en qu\xe9 consisten la justicia y el Derecho mismo, as\xed como las autoridades destinadas a administrarla o crearlo. El eterno debate por saber si son obras exclusivas del legislador o, si, por el contrario, el juez tiene en efecto una responsabilidad importante en la creaci\xf3n y efectividad de todo lo que implica la concepci\xf3n propia del Estado constitucional de Derecho.'