Tu carrito esta vacio.
Libro disponible en 5 dias hábiles.
b'Los temas examinados en este libro son muy recientes y todav\xeda discutidos. No faltan de hecho voces cr\xedticas de la posibilidad de configurar un Derecho administrativo europeo. De un lado, se considera que el Derecho administrativo est\xe9 ineluctablemente conectado a la dimensi\xf3n jur\xeddico-institucional del Estado y, por tanto, no tenga raz\xf3n de ser fuera del mismo; de otro, se sostiene que los caracteres peculiares de la Comunidad Europea excluyen que exista una administraci\xf3n comunitaria y una normativa propia asimilable al Derecho administrativo.En realidad, hace ya tiempo que el Estado no es ya una \xabcomunidad perfecta\xbb y se ha convertido en parte de un complejo mundo de relaciones multipolares. Este fen\xf3meno no es propio \xfanicamente de algunos Estados, sino que acompa\xf1a a todos ellos como una caracter\xedstica general de la segunda mitad del siglo XX, si bien aparece particularmente acentuado en el contexto comunitario y de la Uni\xf3n Europea. La Comunidad, a su vez, ha tenido un desarrollo original cuyo rasgo m\xe1s significativo, a nuestros fines, es el dato de la individualizaci\xf3n de los particulares como sujetos del ordenamiento jur\xeddico comunitario. La acci\xf3n de la Comunidad y de la Uni\xf3n no est\xe1 as\xed centrada en regular las relaciones de los Estados miembros, sino que asegura a todos los sujetos incluidos personas f\xedsicas y jur\xeddicas las condiciones para un pleno desarrollo de sus propias oportunidades. La Administraci\xf3n y su Derecho son un instrumento esencial para perseguir las responsabilidades as\xed asumidas, tal como nos hemos dado cuenta apenas no superada la fase estrechamente constitucional de la elaboraci\xf3n de los principios que tra\xeda el nuevo sistema y de la posici\xf3n que ocupaban en el mismo los sujetos p\xfablicos y privados.Las etapas citadas se han producido gradualmente y de forma poco evidente. Inicialmente dominaban los principios de la ejecuci\xf3n indirecta de las pol\xedticas comunitarias a trav\xe9s de las administraciones nacionales, de la limitaci\xf3n de los poderes comunitarios seg\xfan el criterio de las competencias de atribuci\xf3n y de la conmixti\xf3n de las funciones p\xfablicas comunitarias. La sucesiva extensi\xf3n de las pol\xedticas comunitarias ha superado, de hecho, el criterio de la ejecuci\xf3n indirecta, ya sea porque con tal fin las administraciones nacionales act\xfaan seg\xfan el derecho comunitario y en la realizaci\xf3n de los intereses decididos por la Comunidad; ya sea por la progresiva creaci\xf3n de una administraci\xf3n directa e indirecta de la Comunidad que, si bien no es extensa en su estructura y en su personal, est\xe1 dotada de poderes relevantes. Tambi\xe9n las funciones p\xfablicas comunitarias se han ido progresivamente precisando, aun manteniendo una feliz unidad de conjunto: los mismos jueces comunitarios hablan ya de funciones y de actos normativos y administrativos con distintos caracteres.MARIO P. CHITI'