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b'(...) Pero quiz\xe1s la pregunta central que la obra del profesor Candamil le suscitar\xe1 al lector es si la metanorma constitucional no es un contrasentido en los t\xe9rminos en medida en que si es metanorma no puede ser constitucional y que si es constitucional no es metanorma. Ello porque el sentido de metanorma, aunque an\xe1logo al de norma fundamental kelseniano, pero no al de regla de reconocimiento hartiano, sugiere una norma "m\xe1s all\xe1" (ese es el sentido de prefijo "meta") y por tanto no ser\xeda una norma incluida en el ordenamiento propiamente constitucional, sino que ser\xeda superior al mismo. De ah\xed que no pudiera ser articulada en strictu sensu te\xf3rico a la regla de reconocimiento de Hart, pero tampoco a los principios de Dworkin y Alexy o a las garant\xedas de Ferrajoli que est\xe1n todos incluidos en el ordenamiento.De all\xed se infiere una segunda reflexi\xf3n. Es esta metanorma de ascendencia iusnaturalista, si bien el autor as\xed no lo pretenda? O es procedimental en la l\xednea consensual de Rawls o discursiva de Habermas? En fin, el lector tiene enseguida un texto provocador y provocativo que estoy seguro sabr\xe1 degustar como una invitaci\xf3n a retomar lo que ha sido y sigue siendo, sin lugar a dudas, una de las discusiones m\xe1s sugestivas del pensamiento jur\xeddico contempor\xe1neo donde, como podr\xe1n apreciar, confluyen no solo las \xf3pticas de la filosof\xeda del derecho y la teor\xeda jur\xeddica sino, como bien nos lo ha sabido puntualizar el profe-sor Candamil, tambi\xe9n las de la teor\xeda constitucional en clave totalizadora.Fragmento tomado del "Pr\xf3logo cr\xedtico" de esta obraOSCAR MEJIA QUINTA'