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b'Todo hecho que produce la violaci\xf3n de un deber, ya tenga su raz\xf3n de ser en la voluntad, ya en la ley, es un hecho il\xedcito, y el agente debe responder por v\xeda de relaci\xf3n especial cuando al elemento objetivo, que es el acto injustamente cometido (non jure), va unido el subjetivo, esto es, el estado particular de su \xe1nimo con relaci\xf3n a una determinada injuria. El acto entonces es, no sola-mente injusto, sino culposo, y de \xe9l se deriva, para el ofendido, un remedio a fin de obtener el resarcimiento del perjuicio sufrido, y que ejercitar\xe1 contra aquel que de \xe9l deba responder: por donde lo il\xedcito contiene el concepto de la responsabilidad.Pero respecto al acto il\xedcito, la conducta del agente puede cambiar de car\xe1cter al efecto de originar, seg\xfan sus varias manifestaciones, diversas instituciones jur\xeddicas, o se ha dado vida al hecho con la directa intenci\xf3n de da\xf1ar, o bien esta intenci\xf3n no existe; en la primera hip\xf3tesis, se tiene lo que se llama dolo; en la segunda, se tendr\xe1 la culpa.Considerada bajo tal aspecto, es como la palabra culpa tiene un significado especial, t\xe9cnico, en el derecho; no significa \xabcualquier violaci\xf3n de un deber jur\xeddico\xbb o \xabcualquier acci\xf3n producida injustamente\xbb, sino que expresa un estado particular del \xe1nimo en relaci\xf3n con un hecho injurioso. Cuando el acto, en cuanto injurioso, y por serlo, no fuere querido por el agente, o bien, si fuere querido el acto, no injurioso por s\xed, y no se quisieran las consecuencias, ya por no previstas, o bien, aunque previstas, pareciese imposible determinarlas, se dir\xe1 que el agente cae en culpa, que la acci\xf3n es culposa.GIAN PIETRO CHIRONI'