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b'Riccardo Fubini'
b'Contrato de arrendamiento de cosas, el'
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b'La instituci\xf3n que examino, aunque de origen antiguo (los primeros trazos se encuentran en la ley de las Doce Tablas) se afirma con un car\xe1cter determinado \xfanicamente en la legislaci\xf3n justinianea. Esencialmente sobre esta se basaron los legisladores franceses e italianos para establecer las normas que rigen el contrato de arrendamiento. Queda sin importancia la figura en el Derecho intermedio, en el que encontr\xf3 obst\xe1culos para su desenvolvimiento en la organizaci\xf3n feudal, puesto que tal organizaci\xf3n llevaba en su esencia una gran confusi\xf3n entre Derecho p\xfablico y privado, especialmente por cuanto se refiere a la propiedad, disminuyendo en consecuencia la importancia del contrato de arrendamiento, mientras adquir\xedan car\xe1cter relevante las concesiones enfit\xe9uticas, los censos, etc\xe9tera, etc. Un derecho personal de goce no pod\xeda ser entonces rectamente concebido, porque la propiedad era entendida en sentido absoluto y privada de limitaciones de cualquier g\xe9nero. He aqu\xed por qu\xe9 nuestra instituci\xf3n arrendaticia se basa esencialmente en las fuentes romanas.Solo el progreso de la sociedad, un m\xe1s elevado concepto de la personalidad humana, una m\xe1s equitativa adecuaci\xf3n de las exigencias econ\xf3micas con el derecho de propiedad, pudieron modificar algunos principios directivos del contrato de arrendamiento.Riccardo Fubini'
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