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b'Constituciones fundacionales de Uruguay Fragmento de la obra Constituci\xf3n de 1830 (10 de septiembre de 1829, con reformas de 28 de agosto de 1912) En el nombre de Dios Todo Poderoso, Autor, Legislador y Conservador Supremo del Universo. NOSOTROS, los Representantes nombrados por los Pueblos situados a la parte Oriental del R\xedo Uruguay, que, en conformidad de la Convenci\xf3n preliminar de Paz, celebrada entre la Rep\xfablica Argentina y el Imperio del Brasil, en 27 de agosto del a\xf1o pr\xf3ximo pasado de 1828, deben componer un Estado libre e independiente; reunidos en Asamblea General, usando de las facultades que se nos han cometido, cumpliendo con nuestro deber, y con los vehementes deseos de nuestros representados, en orden a, proveer as\xed, com\xfan defensa y tranquilidad interior, a establecerles justicia, promover el bien y la felicidad general, asegurando los derechos y prerrogativas de su libertad civil y pol\xedtica, propiedad e igualdad, fijando las bases fundamentales, y una forma de gobierno que les afiance aqu\xe9llos, del modo m\xe1s conforme con sus costumbres, y que sea m\xe1s adaptable a sus actuales circunstancias y situaci\xf3n; seg\xfan nuestro saber, y lo que nos dicta nuestra \xedntima conciencia, acordamos, establecemos, y sancionamos la presente Constituci\xf3n. Secci\xf3n primera. De la Naci\xf3n, su soberan\xeda y culto Cap\xedtulo I Art\xedculo 1. El Estado Oriental del Uruguay es la asociaci\xf3n pol\xedtica de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio. Art\xedculo 2. \xc9l es y ser\xe1 para siempre libre, e independiente de todo poder extranjero. Art\xedculo 3. Jam\xe1s ser\xe1 el patrimonio de persona, ni de familia alguna. Cap\xedtulo II Art\xedculo 4. La soberan\xeda en toda su plenitud existe radicalmente en la Naci\xf3n, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que m\xe1s adelante se expresar\xe1. Cap\xedtulo III Art\xedculo 5. La religi\xf3n del Estado es la Cat\xf3lica Apost\xf3lica Romana.'