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b'En una sociedad los individuos para desarrollar mejor sus relaciones entre s\xed y solucionar conflictos internos o externos, buscan una tercera persona que ordene la misma a los efectos de lograr sus objetivos. En una tribu se elige un cacique, en una aldea un jefe, en el sistema feudalista al se\xf1or feudal, en una monarqu\xeda a un rey.En un Estado o naci\xf3n contempor\xe1neamente, el tercero est\xe1 constituido por un cuerpo org\xe1nico y sistem\xe1tico de normas. La aspiraci\xf3n de lograr la prevalencia del derecho por sobre el Estado, ha sido la finalidad perseguida por Occidente desde las postrimer\xedas del Siglo XVIII, que eclosiona con la construcci\xf3n germana del Estado de Derecho.En las Revoluciones de EE. UU. -1776- y de Francia -1789-, nace la etapa constitucional, donde esa tercera persona no es un conglomerado de normas, sino, justamente, la Constituci\xf3n. Dicha norma fundamental, adem\xe1s de ser un instrumento para Solucionar conflictos entre personas, establece derechos y garant\xedas para todos los ciudadanos y la forma de gobierno, sus l\xedmites y facultades exclusivas.En cuanto a su influencia en el sistema normativo, la Constituci\xf3n sirve de base normativa, de superioridad y de gu\xeda para el dictado de las normas de inferior jerarqu\xeda.El derecho constitucional es la rama del derecho p\xfablico que tiene por objeto estudiar las normas constitucionales que se refieren a la estructura del Estado, a la organizaci\xf3n y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garant\xedas y obligaciones individuales y colectivos, as\xed como las instituciones que los garantizan, como tambi\xe9n la jurisprudencia, doctrina, pr\xe1ctica, usos y costumbres Nacionales.Patricio Maraniello'