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b'Constituci\xf3n de Puerto Rico Fragmento de la obra Ley P\xfablica 600 del 3 de julio de 1950 de Puerto Rico Ley P\xfablica 600, 81.er Ley del Congreso; proveyendo para la Organizaci\xf3n de un Gobierno Constitucional por el pueblo de Puerto Rico (ELA) (Ley del 3 de julio de 1950, cap. 446, 64 Stat. 314.) (1 L.P.R.A. Documentos Hist\xf3ricos) Por cuanto, el congreso de los Estados Unidos por medio de una serie de acciones legislativas ha reconocido, progresivamente, el derecho que el pueblo de Puerto Rico tiene al gobierno propio; y Por cuanto, bajo los t\xe9rminos de esta legislaci\xf3n congresional, Puerto Rico ha ido obteniendo una medida cada vez mayor de gobierno propio, Por tanto, Art\xedculo 1. Decr\xe9tase por el Senado y la C\xe1mara de Representantes de los Estados Unidos de Am\xe9rica, reunidos en Congreso, que, reconociendo ampliamente el principio del gobierno por consentimiento de los gobernados, se aprueba esta Ley, con el car\xe1cter de un convenio, de manera, que el pueblo de Puerto Rico pueda organizar un gobierno basado en una Constituci\xf3n adoptada por \xe9l mismo. Art\xedculo 2. Esta Ley deber\xe1 someterse para su aceptaci\xf3n o rechazo a los electores capacitados de Puerto Rico por medio de un refer\xe9ndum en toda la isla que deber\xe1 celebrarse de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. Al aprobarse esta Ley por una mayor\xeda de los electores que participen en dicho refer\xe9ndum, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico queda autorizada para convocar una convenci\xf3n constitucional que redacte una Constituci\xf3n para dicha Isla de Puerto Rico. Dicha Constituci\xf3n deber\xe1 crear un gobierno republicano en forma y deber\xe1 incluir una carta de derechos. Art\xedculo 3. Al ser adoptada la Constituci\xf3n por el pueblo de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos queda autorizado para enviar tal Constituci\xf3n al Congreso de los Estados Unidos, si \xe9l llega a la conclusi\xf3n de que tal Constituci\xf3n est\xe1 de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta Ley y de la Constituci\xf3n de los Estados Unidos. Al ser aprobada por el Congreso, la Constituci\xf3n entrar\xe1 en vigor de acuerdo con sus t\xe9rminos. Art\xedculo 4. Excepto en lo dispuesto en el Art\xedculo 5 de esta Ley, el estatuto titulado \xabLey para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines\xbb, aprobada el 2 de marzo de 1917, seg\xfan ha sido enmendado, por la presente contin\xfaa en su fuerza y vigor y podr\xe1 en adelante citarse como la \xabLey de Relaciones Federales con Puerto Rico\xbb. Art\xedculo 5. Al momento que la Constituci\xf3n de Puerto Rico entre en vigor se considerar\xe1n derogadas las siguientes disposiciones de dicha ley del 2 de marzo de 1917, seg\xfan ha sido enmendada: (1) El Art\xedculo 2, excepto el p\xe1rrafo a\xf1adido por la ley p\xfablica 362, del Octog\xe9simo Congreso, Primera Sesi\xf3n, aprobada el 5 de agosto de 1947. (2) Los arts. 4, 12, 12a, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 18a, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 49, 49b, 50, 51, 52, 53, 56 y 57. (3) El \xfaltimo p\xe1rrafo del Art\xedculo 37. (4) El Art\xedculo 38, excepto el segundo p\xe1rrafo del mismo que Comienza con las palabras \xabThe Interstate Commerce Act\xbb y termina con las palabras \xabshall not apply to Puerto Rico\xbb.'