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b'Teor\xedas sobre la confesi\xf3n extrajudicial, v\xe1lidas para nuestro derecho positivo o de utilidad inmediata para su interpretaci\xf3n, no pueden hallarse fuera de la literatura italiana desde 1865 en adelante. En ello est\xe1 fundada la peculiaridad del sistema que nuestro c\xf3digo del 65 ha introducido (tray\xe9ndolo de algunos c\xf3digos preunitarios) y que el c\xf3digo actualmente en vigor ha mantenido. A diferencia de otros sistemas (franc\xe9s, austr\xedaco, alem\xe1n, espa\xf1ol, suizo), el sistema italiano establece de una manera expresa que \xabla confesi\xf3n extrajudicial... tiene la misma eficacia probatoria que la judicial\xbb (art\xedculo 2735). Pero, a tenor del art\xedculo 2733 c. c., la confesi\xf3n judicial \xabforma prueba plena\xbb. En consecuencia, tambi\xe9n a la confesi\xf3n extrajudicial viene atribuida eficacia probatoria plena. Tal nivelaci\xf3n no existe en los otros sistemas, los cuales contin\xfaan distinguiendo entre las dos formas de declaraci\xf3n confesoria, confiriendo car\xe1cter de prueba legal solo a la rendida en juicio y degradando a la otra, impl\xedcita o expl\xedcitamente, al rango de prueba libre, si no es que al de simple indicio.El estado de la doctrina italiana sobre el tema legitima una afirmaci\xf3n que tiene un lado parad\xf3jico. Si en la ciencia jur\xeddica de otros pa\xedses la confesi\xf3n extrajudicial est\xe1 poco estudiada porque es escaso en ellos su valor probatorio, poco estudiada est\xe1 asimismo entre nosotros, precisamente por la raz\xf3n opuesta: por la igualdad de tratamiento que nuestra ley le ha conferido con la confesi\xf3n judicial trina de su tiempo.Vincenzo Panuccio'