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b'La conciliaci\xf3n de la vida laboral y familiar constituye uno de los ejes esenciales del derecho a la igualdad y no discriminaci\xf3n por raz\xf3n de sexo en asuntos de empleo y ocupaci\xf3n. Las actuaciones pol\xedticas y legislativas llevadas a cabo en las \xfaltimas d\xe9cadas se han centrado en proporcionar a las personas trabajadoras mecanismos para resolver el conflicto entre la actividad laboral y las responsabilidades familiares, bien mediante derechos de ausencia, en una primera etapa, bien mediante derechos de presencia que operan sobre la distribuci\xf3n de la jornada de trabajo, m\xe1s recientemente. Pese a los esfuerzos y avances innegables, la conciliaci\xf3n de la vida laboral y familiar contin\xfaa siendo un aspecto especialmente delicado en la carrera de las mujeres, a quienes la sociedad sigue vinculando en mayor medida con el cuidado de la familia. Adem\xe1s, la disoluci\xf3n del espacio y el tiempo de trabajo propiciada por las nuevas tecnolog\xedas o por la extensi\xf3n del trabajo a distancia amenaza muchas de las conquistas conseguidas. Por estas razones urge incorporar la corresponsabilidad definitivamente a los instrumentos jur\xeddicos ideados en pro de la conciliaci\xf3n. Se trata de concebir la igualdad dentro y fuera del hogar hasta sus \xfaltimas consecuencias. No obstante, es el principio gender mainstreaming el que debe presidir las nuevas medidas legislativas, as\xed como la interpretaci\xf3n judicial y los instrumentos fruto de la autonom\xeda colectiva que rigen la cotidianeidad de las relaciones laborales. Asimismo, es necesario un nuevo enfoque que ponga en valor los trabajos de cuidado y visibilice su importancia y repercusi\xf3n para la propia sociedad. Persistir en la ignorancia de estos trabajos y feminizarlos contribuye a ensanchar la brecha sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminaci\xf3n, como ha quedado patente en la reciente crisis sanitaria y sus consecuencias. La presente obra analiza todas estas cuestiones desde la convicci\xf3n de que la igualdad no exige una mera equiparaci\xf3n formal entre las personas de distinto sexo, sino la aut\xe9ntica garant\xeda de poder ejercer los mismos derechos con id\xe9ntica intensidad. '