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b'El derecho administrativo est\xe1 montado sobre el principio de legalidad, de manera que puede hablarse de tal derecho administrativo cuando los \xf3rganos del Estado que conforman la Administraci\xf3n P\xfablica est\xe1n sometidos al derecho y, particularmente, al derecho desarrollado para normar sus actuaciones.El principio de legalidad es el primero de los principios del derecho administrativo que ha sido constitucionalizado, como consecuencia de la concepci\xf3n del Estado como Estado de derecho, que implica la necesaria sumisi\xf3n de sus \xf3rganos al ordenamiento jur\xeddico, el cual est\xe1 compuesto por la propia Constituci\xf3n, que tiene aplicaci\xf3n directa como norma, por las leyes y, adem\xe1s, por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes.Conforme a este principio de sumisi\xf3n del Estado a la ley y al derecho, es decir, el principio de legalidad, todas las actividades de los \xf3rganos del Estado, y de sus autoridades y funcionarios, deben realizarse conforme a la Constituci\xf3n y la ley, y dentro de los l\xedmites establecidos por las mismas. Ahora bien, en relaci\xf3n con el principio de legalidad, en el ordenamiento jur\xeddico se distinguen siempre, por una parte, las normas que integran la Constituci\xf3n en s\xed misma, como derecho positivo superior; y por la otra, las normas que son sancionadas por una autoridad con poderes derivados de la Constituci\xf3n.El derecho administrativo, como derecho que rige la organizaci\xf3n y funcionamiento de la administraci\xf3n P\xfablica, est\xe1 condicionado por la concreta organizaci\xf3n constitucional del Estado, pues de ella deriva que exista una Administraci\xf3n P\xfablica, o m\xfaltiples Administraciones P\xfablica, personificadas o no.Allan R. Brewer-Car\xedasProfesor Em\xe9rito de la Universidad Central de Venezuela'