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b'En las ciencias sociales son bastante raras las predicciones te\xf3ricas de eventos futuros. A\xfan m\xe1s raro es que los eventos predichos ocurran, esto sucede incluso con menos frecuencia. Una notable excepci\xf3n, es el pron\xf3stico de Niklas Luhmann sobre el futuro del derecho global a partir de 1971. Cuando Luhmann ciment\xf3 el concepto de sociedad mundial en la teor\xeda social, aventur\xf3 la "hip\xf3tesis especulativa" de que el derecho global atravesar\xeda por una fragmentaci\xf3n radical, con lo cual, las l\xedneas de ruptura no discurren territorialmente sino socialmente. La raz\xf3n de ello, es un "cambio de liderazgo" de los tipos de expectativa normativa (pol\xedtica, moral, jur\xeddica) a los tipos de expectativa cognitiva (econom\xeda, ciencia, tecnolog\xeda), las cuales tienen lugar en el cambio de las sociedades organizadas por los estados nacionales hacia la sociedad mundial: "Eso significa que, en el nivel de la sociedad mundial ya no hay normas (en forma de valores, regulaciones, prop\xf3sitos) que controlan la preselecci\xf3n de lo que se debe reconocer, sino que por el contrario, el problema del aprendizaje de adaptaci\xf3n gana la primac\xeda estructural y las condiciones estructurales de la capacidad de aprendizaje de todos los subsiste-mas, los cuales deben ser compatibles con la estandarizaci\xf3n.Los an\xe1lisis te\xf3ricos posteriores del sistema, examinaron la cuesti\xf3n de cu\xe1les ser\xe1n las consecuencias para la ley, si en el curso de este cambio de liderazgo, ajusta sus normas para apoyar las condiciones de aprendizaje de adaptaci\xf3n en los subsistemas sociales individuales. La predicci\xf3n complementaria dec\xeda: si el derecho de la sociedad mundial se enredara en tales dependencias sectoriales, surgir\xeda un conflicto de leyes completamente nuevo, un "conflicto de normas intersist\xe9mico cuyas colisiones no se originan en el derecho internacional privado de las naciones sino en sectores globales de la sociedad. Entonces, la dogm\xe1tica jur\xeddica tendr\xeda que ajustar su horizonte de problemas, su presupuesto de argumentaci\xf3n y su estilo de justificaci\xf3n a una nueva situaci\xf3n social: relacionada con los conflictos globa-les permanentes entre diferentes racionalidades sociales.Un cuarto de siglo despu\xe9s, se puede observar una r\xe9plica casi explosiva de cortes, cuasi cortes y otras instancias de resoluci\xf3n de conflictos independientes, globalmente activas y al mismo tiempo limitadas sectorialmente. El "Proyecto sobre Cortes y Tribunales Internacionales" identifica el impresionante n\xfamero de 125 instituciones internacionales en las que los jueces independientes toman decisiones legales finales. En esta obra, los autores analizan la problem\xe1tica desde la perspectiva de la teor\xeda social y el derecho internacional, y exploran la cuesti\xf3n de \xbfc\xf3mo explicar las colisiones de reg\xedmenes desencadenadas por la coexistencia ca\xf3tica de complejos normativos globales e instancias de resoluci\xf3n de conflictos? y \xbfc\xf3mo abordarlas en la pol\xedtica y el derecho?'