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b'Desde que en el a\xf1o 2012 se public\xf3 la primera edici\xf3n de este libro, se han producido algunas reformas que pudieran afectar a la resoluci\xf3n de alguno de sus casos, como, por ejemplo, la profunda modificaci\xf3n del art. 23 de la Ley Org\xe1nica del Poder Judicial (LOPJ) (especialmente, aunque no solo, en lo que afecta al principio de justicia universal en la aplicaci\xf3n de la ley penal espa\xf1ola por los jueces y tribunales espa\xf1oles). No obstante, hasta el presente hab\xedamos decidido no modificar el texto del libro, pues, aunque algunas soluciones a los casos pudieran verse afectadas, no eran las que se desarrollan expresamente como soluciones al caso por nosotros, de manera que no resultaba necesaria la revisi\xf3n.Sin embargo, las reformas del C\xf3digo Penal (CP) ocurridas en 2015 y, en lo que afecta a este volumen, muy especialmente, aunque no solo, las operadas por la Ley Org\xe1nica (LO) 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio del presente a\xf1o, hac\xedan imprescindible ya la modificaci\xf3n de diferentes casos del libro, partiendo b\xe1sicamente y hasta donde ha sido posible, eso s\xed, de los casos de la primera edici\xf3n, actualizados y puestos al d\xeda con la calificaci\xf3n jur\xeddico-penal que corresponde a los hechos conforme a las reformas aprobadas por las LO 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo. Esto significa que, en aquellos casos reales que han sido extra\xeddos de la jurisprudencia, si bien se ha mantenido la referencia jurisprudencial (para que el alumno u otro lector pueda consultar la resoluci\xf3n dada al caso por el correspondiente tribunal), se han hecho las adaptaciones que, en su caso, han sido necesarias (a veces la adaptaci\xf3n ha sido simplemente una modificaci\xf3n de las fechas de realizaci\xf3n de los hechos, para evitar problemas adicionales de \xe1mbito temporal en los casos planteados para resolver). En una metodolog\xeda ?conservadora? del material de la primera edici\xf3n, hemos propuesto a veces una doble soluci\xf3n o una doble pregunta, seg\xfan el enjuiciamiento se produjera antes o despu\xe9s de la entrada en vigor de las citadas reformas.'