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b'El problema de hasta qu\xe9 punto puede afectar a los contratos obligatorios pendientes, esto es, no cumplidos por ambas partes en su totalidad, por ejemplo, a contratos de suministro a largo plazo, a contratos de arrendamiento de uso y de uso y disfrute, o a relaciones de participaci\xf3n semejantes a la sociedad, una modificaci\xf3n fundamental, no prevista por los interesados, de las circunstancias econ\xf3micas, sociales y pol\xedticas, ha preocupado extensamente a la jurisprudencia alemana (al igual que a la de otros pa\xedses europeos) despu\xe9s de la primera guerra mundial. Debido a que el C\xf3digo civil alem\xe1n no soluciona espec\xedficamente estos problemas, la jurisprudencia alemana se ha esforzado durante la primera guerra mundial y despu\xe9s de \xe9sta por lograr sentencias objetivamente justas, en un principio mediante una interpretaci\xf3n extensiva del concepto de imposibilidad de la prestaci\xf3n del \xa7275 del C\xf3digo civil (es decir, de la denominada \xabimposibilidad econ\xf3mica\xbb); posteriormente, mediante la \xabinterpretaci\xf3n integradora del contrato\xbb (\xa7157 del C. c.), y, finalmente, mediante la aplicaci\xf3n inmediata del principio de la \xabBuena fe\xbb expresado en el \xa7 242 del C\xf3digo civil. A trav\xe9s de la obra de Paul Oertmann, aparecida en 1921, sobre la \xabbase del negocio\xbb, cuyas ideas fueron r\xe1pidamente aceptadas, estos esfuerzos alcanzaron tanto una f\xf3rmula con arreglo a la cual han sido familiares desde entonces a los juristas alemanes, como el firme fundamento de una \xabteor\xeda\xbb met\xf3dica que determinaba de modo preciso el supuesto de hecho y las consecuencias jur\xeddicas.'