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b'La aporofobia, como manifestaci\xf3n del rechazo u odio hacia la persona en situaci\xf3n de pobreza, aparece hoy como un problema social significativo, tal como acreditan los datos e investigaciones realizadas por las distintas instituciones que trabajan sobre la materia. Siendo misi\xf3n del Derecho penal lograr la tutela e intangibilidad de los bienes jur\xeddicos m\xe1s importantes frente a los ataques m\xe1s intolerables, tambi\xe9n desde este \xe1mbito deben estudiarse las mejores v\xedas de intervenci\xf3n frente al fen\xf3meno de la delincuencia apor\xf3foba, esto es, la presidida por motivos de odio contra estas personas. El C\xf3digo Penal espa\xf1ol, mediante la circunstancia agravante gen\xe9rica del art. 22,4\xaa CP., recoge ciertos motivos discriminatorios cuya concurrencia en el delito al que apliquen tendr\xe1 el efecto de agravar la respuesta penal. Esta circunstancia, no obstante, no contempla actualmente las motivaciones apor\xf3fobas como causa de agravaci\xf3n. En esta obra se propone al legislador la tipificaci\xf3n de tales motivos en el art 22,4\xaa CP., desde una justificaci\xf3n apoyada en tres pilares: primero, la oportunidad de la intervenci\xf3n pol\xedtico-criminal a la luz de los alarmantes datos que aporta la sociolog\xeda, tanto desde una \xf3ptica institucional como, sobre todo, personal. Segundo, la mayor necesidad de pena en supuestos de delincuencia apor\xf3foba, desde un punto de vista eminentemente preventivo. Y tercero, el mayor merecimiento de sanci\xf3n penal en estos casos, al conculcarse, adem\xe1s del inter\xe9s tutelado por el delito base, el valor de la igualdad que se reconoce a todas las personas, lo que hace aumentar el desvalor del hecho desde el propio contenido de injusto del delito. Este libro aporta razones para motivar un cambio en la norma, pero tambi\xe9n supone la primera gu\xeda interpretativa para la correcta aplicaci\xf3n de la cl\xe1usula por parte de los distintos operadores jur\xeddicos, cuando se produzca dicho cambio. La investigaci\xf3n se ha desarrollado en el marco del Proyecto i+D Hacia un modelo de justicia social: alternativas pol\xedtico-criminales (RTI2018-095155-A-C22), dentro del proyecto coordinado Aporofobia y Derecho penal (RTI2018-095155-B-C21) del Ministerio de Ciencia, Innovaci\xf3n y Universidades.MIGUEL BUSTOS RUBIO. Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal de la Universidad Internacional de La Rioja. Especializado en Derecho penal econ\xf3mico, sus investigaciones se han desarrollado en temas como la regularizaci\xf3n postdelictiva en los delitos contra la Hacienda P\xfablica y la Seguridad Social, delitos de bancarrota e insolvencias punibles, blanqueo de capitales o corrupci\xf3n privada, entre otros. Tambi\xe9n ha investigado sobre cuestiones como los delitos omisivos, la categor\xeda de la punibilidad en la teor\xeda del delito, o los delitos acumulativos. Sobre tales aspectos ha publicado varios libros, diversos art\xedculos en revistas de alto impacto, y cap\xedtulos en obras colectivas, tanto en Espa\xf1a como en el extranjero. Ha impartido numerosas conferencias en el marco de Congresos nacionales e internacionales sobre la especialidad. Ha sido investigador en varios proyectos i+D de convocatorias p\xfablicas competitivas. Actualmente, es investigador principal del Grupo de Investigaci\xf3n Reconocido PENALCRIM (UNIR), cuyas l\xedneas principales de trabajo se orientan al estudio y prevenci\xf3n de la delincuencia socioecon\xf3mica y la corrupci\xf3n.'