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b'Una de las caracter\xedsticas esenciales del arbitraje, que diferencia claramente este sistema de resoluci\xf3n de conflictos de la jurisdicci\xf3n, es la confidencialidad. Suele adem\xe1s considerarse como una de las principales ventajas del arbitraje.En efecto, el arbitraje es, en primer lugar, un medio privado de resoluci\xf3n de conflictos, que goza por tanto de privacidad frente a la publicidad inherente a los procesos judiciales.Pero privacidad y confidencialidad no son conceptos id\xe9nticos, y el arbitraje, entre nosotros, re\xfane ambas caracter\xedsticas. Es, como ya se ha dicho, un sistema privado en el que no rige el principio de publicidad de las actuaciones procesales de todo tipo de procedimientos jurisdiccionales previsto y desarrollado en la Constituci\xf3n, en la Ley Org\xe1nica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.Pero adem\xe1s, el art. 24.2 de la Ley de Arbitraje establece el principio de confidencialidad, imponiendo a los \xe1rbitros, a las partes y a las instituciones arbitrales la obligaci\xf3n de guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a trav\xe9s de las actuaciones arbitrales.Por consiguiente las partes de un arbitraje, mediante la aplicaci\xf3n del principio de confidencialidad, evitan que se divulgue la existencia de la controversia, que podr\xeda tener efectos reputacionales negativos, pero tambi\xe9n impide que se divulguen, como ocurre en la jurisdicci\xf3n, informaciones de las empresas que se desea mantener en secreto y por tanto cuya difusi\xf3n se quiere evitar.En este sentido, conviene recordar que la ley 1/2019, de 20 de febrero, de secretos empresariales, destaca la gran importancia de la informaci\xf3n confidencial de las empresas. Y dicha norma faculta a los jueces a que puedan adoptar en los procedimientos basados en tal ley, medidas para mantener en secreto durante el juicio las informaciones confidenciales de las empresas.Pues bien, en sede arbitral dichas medidas no son facultativas sino obligatorias, y no s\xf3lo en procedimientos sobre secretos empresariales sino en todos los procedimientos arbitrales.No cabe, pues, la menor duda de la ventaja que la confidencialidad comporta frente a la publicidad general propia de las actuaciones procesales en la jurisdicci\xf3n.El principio de confidencialidad ha sido ya tratado en anteriores n\xfameros de esta revista, y lo ser\xe1 sin duda en nuevos n\xfameros, dado que persistimos en la idea de proporcionar al lector trabajos sobre las materias m\xe1s relevantes de derecho arbitral, como los que encontrar\xe1 en el presente n\xfamero.Francisco Tusquets Trias de BesDirector'