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b'El Derecho Administrativo a trav\xe9s de los a\xf1os ha venido rompiendo con dogmas que determinaron su aparici\xf3n, as\xed desde comienzos del presente siglo la noci\xf3n de servicio p\xfablico ha sufrido cambios trascendentales, del Estado-gendarme encargado \xfanicamente de la defensa, la polic\xeda y la justicia se pasa al Estado-providencia, asumiendo este una serie de actividades promotoras, empresariales y planificadoras, de all\xed, que la Administraci\xf3n busca la forma de proteger otra gama de servicios como la vivienda, la salud, el transporte, la educaci\xf3n, etc.En virtud de este crecimiento en las funciones del Estado, este se vio en la necesidad de invitar a participar de su poder a algunas entidades de naturaleza privada para colaborar en la gesti\xf3n de sus tareas.Si bien con ocasi\xf3n de los grandes acontecimientos b\xe9licos y las fuertes crisis econ\xf3micas derivadas de aquellos, los ordenamientos jur\xeddicos, sobre todo los de Europa Continental, se vieron con mayor obligaci\xf3n de habilitar a particulares y no siempre en forma contractual (concesi\xf3n, regal\xedas, etc.) para que asumieran con \xe9l la intervenci\xf3n en la vida eco-n\xf3mica, social y cultural.As\xed, nos hemos visto en la necesidad de buscar nuevas formas de organizaci\xf3n administrativa, a trav\xe9s de entes descentralizados, empresas con participaci\xf3n del Estado, fundaciones estatales, etc. para encontrar una mejor efectividad en los fines del gobierno, pues bien, la prestaci\xf3n de servicios de inter\xe9s general por parte de particulares no es m\xe1s que un nuevo intento.Surge entonces, la proliferaci\xf3n de la gesti\xf3n p\xfablica por parte de entes con un elevado grado de heterogeneidad, mostr\xe1ndose una despreocupaci\xf3n por la eventual adecuaci\xf3n a las f\xf3rmulas jur\xeddicas preexistentes debido a la preocupaci\xf3n por la efectividad en los fines del Estado. De all\xed, que calificar a un organismo de p\xfablico o privado no presenta una utilidad decisiva para la aplicaci\xf3n de un r\xe9gimen de derecho administrativo.Rafael J. Chavero Gazdik'