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b'No puede negarse que el Derecho Administrativo ha construido buena parte de su teor\xeda sobre conceptos inacabados e imprecisos, sobre los cuales no existe, en algunos casos, el m\xe1s m\xednimo consenso. Ejemplo de ello son las nociones de servicio p\xfablico, inter\xe9s general, utilidad p\xfablica, contrato administrativo, acto de gobierno y acto administrativo.La idea de referirnos a ellos surge de la revisi\xf3n de nuestra jurisprudencia, en especial la referida a la acci\xf3n de nulidad. Al analizarla con la intenci\xf3n de precisar el alcance que se le da a la noci\xf3n de actos administrativos como objeto de esa acci\xf3n, encontramos una relativa utilizaci\xf3n de la expresi\xf3n acto complejo, aunque concedi\xe9ndole en muchas ocasiones sentidos distintos.La constataci\xf3n de la referida variaci\xf3n para definir una figura poco estudiada en Venezuela, pero que parec\xeda tener utilidad pr\xe1ctica o al menos justificaci\xf3n te\xf3rica pues se acude a ella ocasionalmente, nos condujo a continuar la b\xfasqueda de los fundamentos de la calificaci\xf3n de los actos administrativos complejos, por lo que recurrimos al resto de las fuentes de estudio de inter\xe9s: la doctrina emanada de \xf3rganos administrativos, espec\xedficamente de los \xf3rganos consultivos de la Administraci\xf3n y de la Procuradur\xeda y Contralor\xeda General de la Rep\xfablica, en la que tambi\xe9n observamos muchas formas distintas de conceptualizaci\xf3n. Inspirados, entonces, en la utilizaci\xf3n jurisprudencial de la noci\xf3n para explicar supuestos de muy variada clase y en los escasos estudios sobre el tema por parte de nuestros especialistas, realizamos una investigaci\xf3n sobre el particular, que result\xf3 muy interesante, y presentamos este trabajo en el que exponemos sus resultados. Particularmente, resumiremos aqu\xed el sentido que creemos que tiene el concepto de actos complejos y lo compararemos con el concedido entre nosotros.El presente trabajo lo hemos dividido en cinco partes. La primera la dedicamos al estudio de la noci\xf3n de acto administrativo complejo. La segunda se destina a su distinci\xf3n con las figuras que hemos mencionado en esta introducci\xf3n: actos compuestos, actos colectivos, contratos entre entes estatales de car\xe1cter p\xfablico, actos colegiales y procedimiento administrativo. Por \xfaltimo, desde la tercera hasta la quinta parte, revisaremos el tratamiento que ha tenido la expresi\xf3n en la doctrina y jurisprudencia venezolanas (III y IV), as\xed como en la doctrina emanada de los \xf3rganos consultivos de la Administraci\xf3n P\xfablica y de la Procuradur\xeda y Contralor\xeda General de la Rep\xfablica (V).Antonio Silva Aranguren'