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b'La tensi\xf3n entre inter\xe9s p\xfablico y \xe1mbito privado es uno de los nudos cr\xedticos al ponderar la libertad de expresi\xf3n frente a derechos como el honor, la intimidad y el buen nombre. Esa protecci\xf3n no es absoluta: su alcance depende del grado de relevancia p\xfablica de la informaci\xf3n y de la persona afectada. Cuando la informaci\xf3n ata\xf1e al ejercicio de funciones p\xfablicas, al manejo de recursos colectivos o a conductas que tienen impacto social, prima un mayor inter\xe9s en la tutela de la libre circulaci\xf3n informativa; en cambio, los detalles estrictamente personales sin proyecci\xf3n p\xfablica merecen una protecci\xf3n reforzada de la esfera \xedntima. Para orientar la decisi\xf3n pr\xe1ctica, conviene formular preguntas precisas: \xbfla informaci\xf3n est\xe1 vinculada al desempe\xf1o de funciones p\xfablicas o a la transparencia sobre asuntos colectivos? \xbfSu divulgaci\xf3n satisface un inter\xe9s social leg\xedtimo y aporta al debate democr\xe1tico? \xbfLa persona afectada tiene una proyecci\xf3n p\xfablica real? \xbfLos hechos son verificables y pertinentes o son pormenores irrelevantes y sensacionalistas? Responder estas preguntas facilita una ponderaci\xf3n casu\xedstica m\xe1s rigurosa y transparente que evite tanto la censura indebida como la impunidad frente a vulneraciones graves.'
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