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b'El derecho moderno es parte de la cultura moderna; no es su consecuencia. El derecho moderno forma parte del horizonte de perspectivas dentro del cual est\xe1 inmerso el sujeto moderno; es uno de los componentes del entramado de significados por medio del cual este construye sus identidades individuales y colectivas. El yo moderno, por tanto, es en parte un yo jur\xeddico. La identidad del sujeto moderno se define parcialmente por la narrativa que ha construido el derecho moderno alrededor de las respuestas que ha dado a preguntas que, como las siguientes, han sido centrales para su narrativa: \xbfQu\xe9 es el derecho?; \xbfQui\xe9n tiene derecho?; \xbfD\xf3nde hay derecho?; \xbfCu\xe1l es la relaci\xf3n entre cultura y derecho?; \xbfCu\xe1l es la conexi\xf3n entre derecho, progreso y civilizaci\xf3n? En consecuencia, uno de los componentes centrales de esta narrativa es la oposici\xf3n entre el yo y el otro jur\xeddicos. Las preguntas anotadas, por tanto, no pueden responderse si no se definen los contenidos de esta oposici\xf3n conceptual. En la narrativa dominante del derecho moderno, el contenido general de esta dualidad se ha estructurado alrededor de las ideas del sujeto de derecho y el b\xe1rbaro jur\xeddico, que ha construido el derecho comparado moderno. El contenido espec\xedfico de esta estructura, no obstante, ha variado hist\xf3ricamente; sus contenidos precisos se han articulado de manera diversa en los momentos de emergencia y transformaci\xf3n que constituyen su genealog\xeda. Los b\xe1rbaros jur\xeddicos tiene por objetivo principal reconstruir esta genealog\xeda. Por un lado, por tanto, examina la relaci\xf3n entre identidad, derecho y narrativa. Por otro, explora los momentos de emergencia y transformaci\xf3n de esta \xe1rea del derecho: los estudios comparados instrumentales, los estudios legislativos comparados y el derecho comparado como disciplina aut\xf3noma. El primer momento de esta genealog\xeda est\xe1 representado paradigm\xe1ticamente por Charles-Louis de Secondat, Montesquieu; el segundo, por Henry Sumner Maine, y el tercero, por Ren\xe9 David, Konrad Zweigert y Hein K\xf6tz. Finalmente, analiza las perspectivas te\xf3ricas que cuestionan la narrativa creada por el derecho comparado moderno: las Aproximaciones del Terce Mundo al Derecho Internacional (TWAIL), los estudios poscoloniales del derecho y el derecho comparado cr\xedtico. La edici\xf3n en ingl\xe9s de los B\xe1rbaros Jur\xeddicos ser\xe1 publicada por Cambrigde University Press.'